Capítulo I. Del orden normativo.
Art. 1º La Constitución de la República en el Art. 350 señala que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos de régimen de desarrollo”.
En cambio, la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, en el Art. 8, literal f, señala que entre los fines de la educación superior está la de “Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”.
Capítulo II. De la investigación.
Art. 2º Se comprende la investigación científica, humanista, técnica y/o tecnológica como el ejercicio teórico y práctico, metódico, previamente normado dentro de una o más disciplinas, el cual se orienta a producir nuevos conocimientos o reforzarlos a los ya existentes;
Art. 3º Toda investigación debe organizarse mediante un proyecto al cual se lo entiende como el Plan de ejecución de actividades académicas que tienen una orientación teórica y metodológica concreta, enrumbada hacia la búsqueda de alternativas de solución a un problema relevante.
Capítulo III. Finalidades de la investigación.
Art. 4º La investigación desarrollada por los docentes investigadores constituye una actividad fundamental del Instituto, que se realiza en concordancia con las modalidades que el presente Reglamento establece.
Art. 5º Las actividades de investigación del Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre” están guiadas por los siguientes objetivos:
Capítulo IV. Políticas y líneas de investigación.
Art. 7º La Unidad de Investigación formula políticas generales que orientan la investigación en el Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre”, articulando las diversas iniciativas y propuestas de los docentes investigadores; al mismo tiempo, promueve el trabajo colaborativo e interdisciplinario;
Art. 8º La Unidad de Investigación impulsa el vínculo institucional del Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre”, con redes de investigación regionales, nacionales e internacionales;
Art. 9º La Unidad de Investigación Científica formula y establece, en coordinación con las Comisiones internas, las líneas de investigación, priorizando aquellos proyectos que contribuyen a la producción de conocimientos y prácticas en el ámbito de su competencia.
Título II De la Unidad de Investigación Científica.
Capítulo I. Naturaleza y funciones.
Art. 10º La Unidad de Investigación es la instancia académica- administrativa encargada de coordinar las actividades de investigación del Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre”.
Art. 11º Las funciones de la Unidad de Investigación son:
Capítulo II. De la Comisión de Investigación.
Art. 12º La Comisión de Investigación del Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre” es presidida por el Rector (Rectora) y está integrada por el Coordinador de la Unidad de Investigación, un representante del Concejo Académico Superior (CAS) y otros designados por el presidente;
Art. 13º La Comisión de Investigación tiene por funciones la aprobación del Plan Anual de Investigación, así como de las políticas y de las líneas de investigación.
Título III Sobre la investigación.
Art. 14º Los proyectos de investigación deben ser presentados de acuerdo con las normas y criterios establecidos por la Unidad de Investigación;
Art. 15º Los proyectos de investigación pueden ser de tipo individual o colectivo, pero con integrantes únicamente del Instituto. Pueden participar de los proyectos de investigación, académicos, especialistas e investigadores de otros Institutos o Universidades. La modalidad de su participación será evaluada en cada caso.
Capítulo II. De los investigadores.
Art. 16º Desempeñan labores de investigación solo quienes ejercen la docencia en el Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre”;
Art. 17º El investigador encargado de la conducción de un proyecto tiene la categoría de profesor, y se lo cataloga como investigador responsable, al margen de su categoría de docente;
Art. 18º Ningún profesor podrá participar, al mismo tiempo, en más de un proyecto de investigación científica, promovido por el Instituto.
Art. 19º El Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre”, da prioridad a los proyectos de investigación de los docentes a tiempo completo y podrá asignársele hasta la mitad de su carga horaria en investigación, si así el caso lo merita, mientras dure el proyecto.
Art. 20º Los proyectos de investigación pueden contar con asistentes de investigación, los cuales necesariamente deben desempeñar labores de docentes; Estos son propuestos por el investigador responsable y seleccionados por la Comisión de Investigación. En ningún caso, el investigador responsable puede delegar sus funciones.
Capítulo III. De la convocatoria y presentación de los proyectos.
Art. 21º La Unidad de Investigación convoca anualmente a los docentes a la presentación de proyectos de investigación. La Unidad de Investigación puede realizar convocatorias extraordinarias si la Comisión de Investigación lo aprueba;
Art. 22º El procedimiento para seleccionar los proyectos es el siguiente:
Los proyectos de investigación aprobados se inician con el primer semestre académico y culminan doce meses después;
Este plazo puede ser renovado según las necesidades y las líneas de investigación vigentes; este hecho debe; justificarse al momento de formular la solicitud de prórroga en la convocatoria anual.
Capítulo IV. De la aprobación de los proyectos.
Art. 24º El profesor responsable de la investigación contrae obligaciones que nacen con la aprobación misma del proyecto. Para tal fin, firmara una Declaración de Compromiso, de acuerdo con normas expresas del Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre”.
Capítulo V. De la gestión de los proyectos.
Art. 25º El Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre” es propietario de las investigaciones que se realizan bajo su nombre.
Art. 26º Los derechos de los autores se rigen por las leyes y los contratos respectivos.
Art. 27º La Unidad de Investigación coordina la promoción y difusión de actividades durante el desarrollo del proyecto de investigación, a través de foros, conversatorios, mesas redondas, entrevistas con especialistas, entre otros.
Art. 28º La Unidad de Investigación presenta a la Comisión de la rama para su aprobación de aquellas investigaciones cuya publicación recomienda.
Capítulo VI. De la evaluación de los proyectos.
Art. 29º Las investigaciones están sujetas a un régimen de informes trimestrales y a una evaluación final de sus resultados. Una buena evaluación constituye un antecedente positivo para probar nuevos proyectos y constituye una promoción importante para sus docentes.
Art. 30º En cada proyecto se evaluará lo siguiente:
La suspensión de las horas de investigación asignadas, quedando pendiente el compromiso de cumplir la investigación hasta un plazo adicional; o,
La supresión de las horas de investigación y la cancelación del proyecto.
El contenido de estos literales se enmarca en Reglamentos Internos de la Institución, así como en la Ley Orgánica de Educación Superior.
Art. 32º La Unidad de Investigación informa ante la Comisión de Investigación sobre la aplicación de las sanciones previstas en al Art. 31º del presente Reglamento.
Título IV Recursos de Investigación.
Capítulo I. Retribución a los investigadores.
Art. 33º El docente a tiempo completo tiene asignada horas semanales de investigación, como parte de su carga horaria. El docente a tiempo parcial tiene asignadas horas de investigación, fuera de su carga horaria, participando en un proyecto específico, de acuerdo a sus necesidades concretas.
Art. 34º En caso que el docente no cumpla con presentar el informe trimestral dando cuenta del avance del proyecto, o de que el informe no obtenga la aprobación de la Unidad de Investigación hasta en dos oportunidades consecutivas, será retirado de la investigación.
Título V De los estudiantes.
Capítulo II. De las practicas pré-profesionales.
Art. 35º Las prácticas pre-profesionales son espacios para el aprendizaje y la formación de los estudiantes en la investigación, así como un apoyo a los proyectos de investigación.
Art. 36º Para ser practicante de investigación se requiere cumplir con los requisitos generales de prácticas pre profesionales establecidos por la Comisión y Unidad de Investigación.
Art. 37º El estudiante seleccionado para la practicas pré-profesionales cumple las funciones de: recopilar, organizar y sistematizar datos y fuentes de información; asistir en el diseño y aplicación de técnicas de investigación, así como en el trabajo de campo o de laboratorio; elaborar informes, resúmenes bibliográficos, estadísticas y reportes como parte de la investigación, bajo la supervisión del investigador responsable; así mismo, debe participar de las diversas reuniones convocadas por la Unidad de Investigación y asistir al investigador en las tareas de difusión y extensión del proyecto.
Art. 1º La Constitución de la República en el Art. 350 señala que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos de régimen de desarrollo”.
En cambio, la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, en el Art. 8, literal f, señala que entre los fines de la educación superior está la de “Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”.
Capítulo II. De la investigación.
Art. 2º Se comprende la investigación científica, humanista, técnica y/o tecnológica como el ejercicio teórico y práctico, metódico, previamente normado dentro de una o más disciplinas, el cual se orienta a producir nuevos conocimientos o reforzarlos a los ya existentes;
Art. 3º Toda investigación debe organizarse mediante un proyecto al cual se lo entiende como el Plan de ejecución de actividades académicas que tienen una orientación teórica y metodológica concreta, enrumbada hacia la búsqueda de alternativas de solución a un problema relevante.
Capítulo III. Finalidades de la investigación.
Art. 4º La investigación desarrollada por los docentes investigadores constituye una actividad fundamental del Instituto, que se realiza en concordancia con las modalidades que el presente Reglamento establece.
Art. 5º Las actividades de investigación del Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre” están guiadas por los siguientes objetivos:
- Conocer la realidad pluricultural y multiétnica de la Zona, sus manifestaciones, signos culturales y artístico musicales;
- Producir conocimiento de alto nivel en el ámbito del arte musical y de la cultura de los pueblos y comunidades de la Zona.
- Contribuir al desarrollo del país a través de la realización de trabajos de investigación, así como de productos culturales tangibles e intangibles en el área que les corresponde al Instituto.Art. 6º Las actividades del Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre”, nacen de una política general y sistemática, cuyo enunciado forma parte del Plan de Desarrollo Institucional, así como del Plan de Fortalecimiento Institucional, ambos, actualmente en proceso de desarrollo.
Capítulo IV. Políticas y líneas de investigación.
Art. 7º La Unidad de Investigación formula políticas generales que orientan la investigación en el Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre”, articulando las diversas iniciativas y propuestas de los docentes investigadores; al mismo tiempo, promueve el trabajo colaborativo e interdisciplinario;
Art. 8º La Unidad de Investigación impulsa el vínculo institucional del Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre”, con redes de investigación regionales, nacionales e internacionales;
Art. 9º La Unidad de Investigación Científica formula y establece, en coordinación con las Comisiones internas, las líneas de investigación, priorizando aquellos proyectos que contribuyen a la producción de conocimientos y prácticas en el ámbito de su competencia.
Título II De la Unidad de Investigación Científica.
Capítulo I. Naturaleza y funciones.
Art. 10º La Unidad de Investigación es la instancia académica- administrativa encargada de coordinar las actividades de investigación del Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre”.
Art. 11º Las funciones de la Unidad de Investigación son:
- Apoyo y gestión de los proyectos de investigación aprobados por las autoridades del Instituto que han sido incluidos en el Plan Anual de Investigación;
- Coordina la incorporación de los alumnos del Instituto a procesos de investigación bajo la modalidad de prácticas pre-profesionales;
- Propone la realización de certámenes académicos como seminarios, talleres, conferencias, conversatorios, congresos u otros;
- Impulsa el desarrollo social, académico y humano de los egresados y graduados;
- Fomenta el sentido de pertenecía de los egresados y graduados con la Institución, su territorio y cultura de origen;
- Supervisa el proceso de diseño, ejecución y evaluación de los trabajos de titulación de los egresados.
Capítulo II. De la Comisión de Investigación.
Art. 12º La Comisión de Investigación del Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre” es presidida por el Rector (Rectora) y está integrada por el Coordinador de la Unidad de Investigación, un representante del Concejo Académico Superior (CAS) y otros designados por el presidente;
Art. 13º La Comisión de Investigación tiene por funciones la aprobación del Plan Anual de Investigación, así como de las políticas y de las líneas de investigación.
Título III Sobre la investigación.
Art. 14º Los proyectos de investigación deben ser presentados de acuerdo con las normas y criterios establecidos por la Unidad de Investigación;
Art. 15º Los proyectos de investigación pueden ser de tipo individual o colectivo, pero con integrantes únicamente del Instituto. Pueden participar de los proyectos de investigación, académicos, especialistas e investigadores de otros Institutos o Universidades. La modalidad de su participación será evaluada en cada caso.
Capítulo II. De los investigadores.
Art. 16º Desempeñan labores de investigación solo quienes ejercen la docencia en el Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre”;
Art. 17º El investigador encargado de la conducción de un proyecto tiene la categoría de profesor, y se lo cataloga como investigador responsable, al margen de su categoría de docente;
Art. 18º Ningún profesor podrá participar, al mismo tiempo, en más de un proyecto de investigación científica, promovido por el Instituto.
Art. 19º El Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre”, da prioridad a los proyectos de investigación de los docentes a tiempo completo y podrá asignársele hasta la mitad de su carga horaria en investigación, si así el caso lo merita, mientras dure el proyecto.
Art. 20º Los proyectos de investigación pueden contar con asistentes de investigación, los cuales necesariamente deben desempeñar labores de docentes; Estos son propuestos por el investigador responsable y seleccionados por la Comisión de Investigación. En ningún caso, el investigador responsable puede delegar sus funciones.
Capítulo III. De la convocatoria y presentación de los proyectos.
Art. 21º La Unidad de Investigación convoca anualmente a los docentes a la presentación de proyectos de investigación. La Unidad de Investigación puede realizar convocatorias extraordinarias si la Comisión de Investigación lo aprueba;
Art. 22º El procedimiento para seleccionar los proyectos es el siguiente:
- Los proyectos de investigación son materia de una selección previa, determinando su pertinencia según la prioridad, coherencia, costo y oportunidad dentro del conjunto de investigaciones propuestas en el Instituto. El Instituto puede solicitar informes de terceros si el caso lo amerita;
- Después de este trámite, la Unidad de Investigación remite los proyectos que cumple con los requisitos establecidos a las Comisiones internas, a docentes e investigadores de otros institutos, a fin de solicitar su opinión;
- Recibidas las opiniones de las Comisiones internas u otros Institutos o Universidades, la Comisión de Investigación determina, en última instancia, la aprobación o desaprobación de los proyectos de investigación;
- La Unidad de Investigación informa a las autoridades del Instituto sobre los proyectos aprobados.
Los proyectos de investigación aprobados se inician con el primer semestre académico y culminan doce meses después;
Este plazo puede ser renovado según las necesidades y las líneas de investigación vigentes; este hecho debe; justificarse al momento de formular la solicitud de prórroga en la convocatoria anual.
Capítulo IV. De la aprobación de los proyectos.
Art. 24º El profesor responsable de la investigación contrae obligaciones que nacen con la aprobación misma del proyecto. Para tal fin, firmara una Declaración de Compromiso, de acuerdo con normas expresas del Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre”.
Capítulo V. De la gestión de los proyectos.
Art. 25º El Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre” es propietario de las investigaciones que se realizan bajo su nombre.
Art. 26º Los derechos de los autores se rigen por las leyes y los contratos respectivos.
Art. 27º La Unidad de Investigación coordina la promoción y difusión de actividades durante el desarrollo del proyecto de investigación, a través de foros, conversatorios, mesas redondas, entrevistas con especialistas, entre otros.
Art. 28º La Unidad de Investigación presenta a la Comisión de la rama para su aprobación de aquellas investigaciones cuya publicación recomienda.
Capítulo VI. De la evaluación de los proyectos.
Art. 29º Las investigaciones están sujetas a un régimen de informes trimestrales y a una evaluación final de sus resultados. Una buena evaluación constituye un antecedente positivo para probar nuevos proyectos y constituye una promoción importante para sus docentes.
Art. 30º En cada proyecto se evaluará lo siguiente:
- Un texto para revista o libro del Instituto Tecnológico Superior “Luis Ulpiano de la Torre”, presentado de acuerdo con pautas especializadas;
- Un artículo para una revista especializada e indexada;
- Un producto audiovisual y un concierto en vivo.
La suspensión de las horas de investigación asignadas, quedando pendiente el compromiso de cumplir la investigación hasta un plazo adicional; o,
La supresión de las horas de investigación y la cancelación del proyecto.
El contenido de estos literales se enmarca en Reglamentos Internos de la Institución, así como en la Ley Orgánica de Educación Superior.
Art. 32º La Unidad de Investigación informa ante la Comisión de Investigación sobre la aplicación de las sanciones previstas en al Art. 31º del presente Reglamento.
Título IV Recursos de Investigación.
Capítulo I. Retribución a los investigadores.
Art. 33º El docente a tiempo completo tiene asignada horas semanales de investigación, como parte de su carga horaria. El docente a tiempo parcial tiene asignadas horas de investigación, fuera de su carga horaria, participando en un proyecto específico, de acuerdo a sus necesidades concretas.
Art. 34º En caso que el docente no cumpla con presentar el informe trimestral dando cuenta del avance del proyecto, o de que el informe no obtenga la aprobación de la Unidad de Investigación hasta en dos oportunidades consecutivas, será retirado de la investigación.
Título V De los estudiantes.
Capítulo II. De las practicas pré-profesionales.
Art. 35º Las prácticas pre-profesionales son espacios para el aprendizaje y la formación de los estudiantes en la investigación, así como un apoyo a los proyectos de investigación.
Art. 36º Para ser practicante de investigación se requiere cumplir con los requisitos generales de prácticas pre profesionales establecidos por la Comisión y Unidad de Investigación.
Art. 37º El estudiante seleccionado para la practicas pré-profesionales cumple las funciones de: recopilar, organizar y sistematizar datos y fuentes de información; asistir en el diseño y aplicación de técnicas de investigación, así como en el trabajo de campo o de laboratorio; elaborar informes, resúmenes bibliográficos, estadísticas y reportes como parte de la investigación, bajo la supervisión del investigador responsable; así mismo, debe participar de las diversas reuniones convocadas por la Unidad de Investigación y asistir al investigador en las tareas de difusión y extensión del proyecto.